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Advierten Poder Ejecutivo viola Constitución al suspender contratos administrativos de manera unilateral

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SANTO DOMINGO.-El jurista David La Hoz advirtió que la disposición del Poder Ejecutivo que por intermedio del Ministerio Administrativo de la Presidencia rescinde contratos referentes a personal de la Administración Pública constituye una violación a la Constitución que puede ser anulada por los Tribunales de la República.
“Esa decisión tiene una legalidad precaria pues incurre en una serie de imprecisiones que la hacen nula de pleno derecho, en razón de que todo funcionario público -incluido el Jefe del Poder Ejecutivo-, está sometido al principio de legalidad administrativa que contiene el artículo 138 de la Constitución de la República”, aseguró.
El experto en derecho administrativo sostuvo que los contratos públicos una vez perfeccionados y puestos en ejecución no pueden suspenderse ni extinguirse porque así lo diga un funcionario público, puesto que el principio de legalidad administrativa y la sujeción de todo funcionario público a la Constitución y las leyes lo prohíben, o bien dicen en cuales circunstancias puede suspenderse o bien extinguirse un contrato.
Conforme plantea el académico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), las autoridades deben saber que no todos los contratos administrativos son iguales, ya que existe una serie de particularidades que les distinguen unos de otros, pues si bien un gran número de ellos responden a criterios clientelistas (sobre todo en campaña electoral), no menos cierto es el hecho de que otros son contratos delegados, es decir que existen en virtud de leyes especiales.
Explicó que existen también los llamados contratos reglados, es decir aquellos cuya ejecución no puede suspenderse de forma unilateral más que en circunstancias muy específicas y que solo aplican por causa de fuerza mayor.
“Una mirada a la base legal de los contratos administrativos dominicanos bajo la lupa del actual ordenamiento constitucional, permite establecer que no le es posible a la cabeza del Poder Ejecutivo dictar una medida como la que se dispuso el pasado 31 de mayo sin incurrir en inconstitucionalidad y ya sabemos que todo acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho”, manifestó.
Dijo que lo único que consigue el ejecutivo al suspender contratos de manera unilateral es hacer que impere la arbitrariedad en la Administración Pública, pues algunos funcionarios se harán los graciosos sustituyendo contratos legales por mamotreto donde las causales que busca corregir erradamente la cabeza de la Administración, se multiplicarán como la verdolaga.

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