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Presidente Tribunal Constitucional dominicano afirma pleno cumplimento de sentencias es garantía de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva

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MEXICO.-El presidente del Tribunal de la República Dominicana dijo aquí que corresponde a las autoridades públicas, poderes y órganos del Estado, la principal responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los fallos constitucionales.
La consideración fue expuesta en el marco del XXII Encuentro Anual de Presidentes y Magistrados de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina, en conferencia titulada “Ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional”.
El magistrado Ray Guevara expuso en la tercera sesión del evento, la cual trató acerca de la “Inejecución de sentencias: mecanismos de los Tribunales Constitucionales para hacerlas cumplir”.
Precisó: “es que, ni la supremacía de la Constitución, ni la defensa del orden constitucional, ni los derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos o declarados en una sentencia, serían efectivos si la administración no se somete a la Constitución y a la ley”.
Manifestó que las sentencias constituyen el acto más importante del TC y que se le ha otorgado una triple dimensión: son actos procesales, son tareas encaminadas a la interpretación creadora del derecho, y tienen dimensión política respondiendo a los principios de congruencia, motivación, decisión colegial y eficacia”.
El presidente de la alta corte indicó que sin dudas, el pleno cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional es garantía de seguridad jurídica y de tutela judicial efectiva.
Destacó el establecimiento del TC en la Constitución dominicana de 2010, creado el 22 de diciembre de 2011, que inició sus labores el 28 de diciembre de ese mismo año, como órgano especializado de justicia constitucional, para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales, conforme a su Artículo 184.
Explicó que el TC es un órgano constitucional autónomo e independiente, situado en el vértice de la organización política del Estado, en posición de paridad con el resto de los poderes y órganos primarios establecidos en la Constitución.
Añadió que es el supremo intérprete de la Constitución, entendido como la norma suprema del ordenamiento jurídico a la cual deben acomodar sus actuaciones tanto los gobernantes como los gobernados.


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